martes, 23 de mayo de 2023

¿CÓMO CREAR UNA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO?


Las Agencias de Viajes y Turismo están normados por el Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, y se encuentran clasificados de la siguiente manera:

-        Minorista: Ofrece y vende directamente al turista paquetes turísticos organizados. También puede ofrecer y vender directamente al turista servicios turísticos no organizados. No opera los servicios turísticos organizados.

-        Mayorista: Proyecta, elabora, diseña, contrata y organiza todo tipo de servicios turísticos, paquetes turísticos y viajes para ser ofrecidos por otras agencias de viajes y turismo, no pudiendo ofrecerlos ni venderlos  directamente al turista.

-        Operador Turístico: Proyecta, elabora, diseña, contrata, organiza y opera programas y servicios turísticos dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las agencias de viajes y turismo del Perú y el extranjero,  pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista.

Para las personas interesadas en crear una agencia de viajes y turismo existe dos modalidades:

-        Agencia de viajes con oficina física: Vamos a suponer que Juan desea abrir una oficina física, tiene que llenar el anexo 1 que es una declaración jurada de cumplimiento de condiciones mínimas como son: Nombres y apellidos, razón social, N° de ruc, domicilio legal, nombre comercial, entre otros datos. Muchas personas optan por crear una agencia de viajes con oficina física porque cuentan con todo el equipamiento necesario como: oficina administrativa, equipo de cómputo, personal capacitado, etc. Y muchos más porque muchos visitantes y turistas  sienten más confianza prefieren recurrir a una agencia que tenga una oficina física pues eso les genera confianza de para saber con quién están tratando, poder hacer algún tipo de reclamo si el servicio no fue brindado según lo pactado.

-        Agencia por canales digitales: Vamos a decir que pepito no quiere una oficina física pero si desea crear una agencia por canales  digitales, para ello se deberá llenar el anexo 2 donde se constata los datos de la persona titular, información del establecimiento, condiciones mínimas para la prestación del servicio y todo lo que menciona. En la normativa no establece poder crear sus agencias de viajes, de acuerdo a cual mas les facilite el poder comercializar y/o vender. que las agencias deban contar con una página web, pero se recomienda que lo implementen en la medida de lo posible, es mucho más fácil si ya cuentan con una cartera de clientes.

Pueden elegir cualquiera de estas dos formas de Para ello se debe cumplir ciertos requisitos condiciones mínimas.

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